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jueves, 16 de octubre de 2008

Garzón investigará los desaparecidos de la Guerra Civil y abrirá 19 fosas

PIDE EL ACTA DE DEFUNCIÓN DE FRANCO
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha emitido un auto en el que se declara competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. En un auto de 68 páginas, Garzón autoriza exhumaciones en 19 fosas localizadas en toda España. Por otro lado, el juez apunta como responsables de estos hechos a 35 altos cargos del régimen franquista y pide que se aporte el certificado de defunción de Franco, así como de Emilio Mola y Gonzalo Queipo de Llano, entre otros. La Fiscalía recurrirá la decisión.

Documentación: Descárguese el auto completo (PDF, 447K)

(Libertad Digital) El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha emitido un auto en el que dice aceptar ser competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y la dictadura franquista (1936-1975), al estimar que se trata de un delito que encaja en el contexto de crímenes contra la humanidad. En un auto de 68 páginas en el que admite a trámite las denuncias de 22 asociaciones (todas ellas republicanas) de familiares de desaparecidos en la Guerra Civil y la dictadura franquista, Garzón autoriza exhumaciones en 19 fosas localizadas en toda España, entre ellas la del poeta Federico García Lorca, en la que supuestamente se encontrarían los restos del abuelo de una denunciante.

Como responsables de estos hechos el magistrado apunta a 35 altos cargos del régimen franquista. Por ello, el juez pide que se aporte el certificado de defunción de Franco, así como de Emilio Mola y Gonzalo Queipo de Llano, entre otros. Un mero trámite judicial ya que según cita el auto "es cierto y notorio que de aquellos que están fallecidos" su participación quedará extinguida una vez se haya constatado su muerte.

El magistrado se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar "que los crímenes contra la humanidad no pueden aplicarse a conductas anteriores a su tipificación", si bien "tales hechos delictivos estaban ya descritos y penados en el Código Penal de 1932". En este sentido, el juez considera que "los delitos cometidos a partir del alzamiento o rebelión militar de 1936 forman parte un del delito permanente de detención ilegal y crímenes contra la humanidad".

Alzamiento contra un gobierno legítimo

Según el magistrado de la Audiencia, los hechos que acontecieron con anterioridad al alzamiento o insurrección armada refuerzan que éste "fue una decisión perfectamente planeada y dirigida a acabar con la forma de Gobierno de España, atacando y ordenando la detención e incluso la eliminación física de personas que ostentaban responsabilidades en los altos Organismos de la Nación y ello, como medio o al menos como paso indispensable para desarrollar y ejecutar las decisiones previamente adoptadas sobre la detención, tortura, desaparición forzada y eliminación física de miles de personas por motivos políticos e ideológicos, propiciando, asimismo, el desplazamiento y exilio de miles de personas, dentro y fuera del territorio nacional".

Para llevar a cabo esta afirmación, Garzón se ha encargado de recopilar declaraciones de algunos altos mandos del bando franquista realizadas en julio de 1936, en las que, según el juez, se muestra la intención del bando nacional de "aniquilar a los enemigos" (General Mola) o " a matar como a un perro a cualquiera que se atreva a ejercer coacción ante vosotros" (Queipo de Llano).

Garzón: "El delito de desapariciones se sigue cometiendo hoy en día"

Ahora, el juez quiere que esa realidad se "concrete en esta investigación" y que se encuentren "los autores, en cada caso, con el fin de individualizar las conductas y los responsables de las mismas, y resolver sobre la extinción de su posible responsabilidad penal, de haber fallecido". Sin embargo, a pesar de aportar detalles innecesarios, el magistrado dice que “con este procedimiento no se trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil española, sino concretar en el tema de la desaparición forzada de personas”.

Según Garzón, casi cuarenta de años después de que finalizase la guerra que dividió a los españoles, "se hace necesario dar respuesta procesal a la acción iniciada porque sigue habiendo víctimas y su derecho exige emplear todos los medios precisos para satisfacerlo". Además, el magistrado señala que "optar por la no apertura del procedimiento sería una instrumentalización negativa de la justicia". Asimimo, el magistrado considera que "el delito de desapariciones se sigue cometiendo hoy en día".

Un grupo de expertos y Policía judicial, en la investigación

Por otra parte, y dado que estamos ante la causa penal más ambiciosa de la historia de la jurisprudencia española, en el auto se subraya "la dificultad" del desarollo de la investigación por "el tiempo transcurrido y por la pérdida de documentación producida". Por ello, el juez de la Audiencia Nacional cree necesario la formación de un grupo de expertos y otro de la Poilcía judicial.

El cometido del primero de ellos, que estará formado por cinco integrantes, será "estudiar, analizar, valorar y dictaminar sobre el número, lugar, situación e identificación de las víctimas en el período de 17 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1951.

Asimismo, será el grupo de la Policía Judicial, integrado por un jefe de grupo y nueve funcionarios, los que tendrán acceso en todo el territorio español a "cualquier registro público o privado, acervo documental, archivos, centros de documentación, etc, para obtener información" sobre dicho procedimiento.

La exhumación deberá hacerse bajo la supervisión y dirección de la autoridad judicial de lugar donde se encuentren las fosas.

La Físcalía recurrirá la decisión del juez

Seguidamente y de forma inmediata, la Fiscalía ha anunciado que recurrirá la decisión del juez Baltasar Garzón de investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) porque considera que la Audiencia Nacional no es el órgano competente para ello.

Según fuentes de la Fiscalía, los argumentos en que se basará el recurso serán que los delitos han prescrito con motivo de la Ley de Amnistía (1977), que los hechos son, en todo caso, competencia de los juzgados territoriales y que el concepto de crímenes contra la Humanidad, en que Garzón enmarca la competencia de la Audiencia Nacional, comenzó a aplicarse desde los juicios de Nuremberg en 1945, ya en pleno régimen franquista.

Antes de que Garzón admitiera este jueves a trámite las denuncias de veintidós asociaciones de desaparecidos, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya pidió en enero que no las admitiera por entender que no hay razón jurídica para iniciar un procedimiento y porque la Audiencia Nacional carece de competencia para investigar estos hechos, ya que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo permite aplicar al caso la Ley de Amnistía...

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